Auditoría independiente y objetiva que garantiza el desarrollo empresarial.

Nuestros servicios de Revisoría Fiscal están respaldados por nuestras firmas aliadas, las cuales cuentan con amplía experiencia y conocimiento especializado en diferentes sectores comerciales e industriales, nuestros profesionales aliados asumen su responsabilidad como órgano privado de fiscalización, realizando una labor eficaz, independiente y objetiva generando confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales; la transparencia de nuestros servicios fomenta la inversión, el ahorro, el crédito y en general contribuye al dinamismo y al desarrollo empresarial.

Revisores Fiscales

Alcance de

Nuestros Servicios

Auditoría financiera:

Consiste en el proceso de revisión del registro de las operaciones realizadas por el ente económico, con el objetivo de obtener los elementos de juicio necesarios para emitir una opinión profesional, respecto de la razonabilidad de los estados financieros y sobre la presentación de los mismos, de acuerdo con los principios de contabilidad y normas de auditoría generalmente aceptados.
La auditoría financiera proporciona a los usuarios de la información financiera seguridad frente a losestados financieros.

Auditoría de cumplimiento:

Corresponde al proceso de verificar si las operaciones realizadas por el ente económico resultan conformes a las disposiciones legales y estatutarias, principalmente de tipo financiero y contable, que les son aplicables, con el fin de emitir una opinión sobre el particular.

Auditoría de gestión

La auditoría de gestión es una metodología centrada en la evaluación de los recursos y estructura con los que cuenta una organización, empresa o institución, y el modo en que su uso lleva hacia un nivel determinado de rentabilidad.

Auditoría del sistema de control interno:

Obedece a la valoración que efectúa la revisoría fiscal de los sistemas de control interno, en materia contable, financiera y administración de riesgos implementados por los entes económicos, con el fin de emitir una opinión profesional sobre si hay y son adecuadas las medidas de control interno.

Funciones de la Revisoría Fiscal

De conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio, las principales
funciones de la Revisoría Fiscal son:

Ello conlleva el seguimiento y análisis sobre las transacciones que realiza la sociedad, dentro del ámbito de su competencia profesional asegurándose que cumplan con las normas estatutarias y las decisiones de los órganos societarios competentes.

Lo anterior implica que el Revisor Fiscal presente, por escrito y ante quien ostente legalmente la facultad para adoptar las decisiones preventivas o correctivas que sean del caso, evaluaciones y recomendaciones encaminadas a evitar que los administradores u otros funcionarios del ente fiscalizado incurran o persistan en actos irregulares, ilícitos o que contraríen las órdenes de los órganos sociales superiores. Para cumplir con tal fin, sus informes, recomendaciones y actuaciones en general deben realizarse en la debida oportunidad.

Este deber de colaboración tiene su fundamento en la importancia de las funciones asignadas al Revisor Fiscal, las cuales trascienden el ámbito privado y el mero interés de la persona jurídica y sus asociados, teniendo relevancia en el ámbito social e incidencia en el orden público económico, especialmente para el caso de las entidades vigiladas o controladas por esta Superintendencia.
En desarrollo de lo anterior, le corresponde al Revisor Fiscal dar su apoyo a las entidades de supervisión, cuando éstas lo requieran, dentro del ámbito de su competencia, en la forma y con la oportunidad que le sea requerido.

Esta función obliga a la verificación respecto de los criterios y procedimientos utilizados para llevar la contabilidad de la sociedad; la inspección sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos relacionados, para asegurarse que los registros hechos sean correctos y cumplan todos los requisitos establecidos por las normas aplicables, de manera que pueda verificar que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, los cuales constituyen fundamento de la información contable de la misma.

Para cumplir en forma adecuada esta función, el Revisor Fiscal debe comprobar que existen y son adecuadas las medidas de control para la protección del patrimonio social, con el propósito de verificar su conservación y mantenimiento, mediante comprobaciones periódicas respecto de la existencia de los activos, así como de su debida protección, capacidad de uso o recuperación, incluyendo en su análisis no sólo factores físicos sino también jurídicos y económicos.

Como resultado de la gestión realizada, de conformidad con la función mencionada en el numeral anterior, en ejercicio de esta función, cuando el Revisor Fiscal encuentre deficiencias en cuanto a las medidas seguidas por la Administración para el manejo y control de los bienes sociales, debe hacer las recomendaciones que resulten pertinentes para mejorar la efectividad y eficacia del control sobre los bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos. Adicionalmente, deberá hacer seguimiento respecto de la valoración y medidas adoptadas por parte de los administradores frente a estas recomendaciones, de lo cual deberá dejar constancia por escrito.

Esta función conlleva la expresión del juicio profesional del Revisor Fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros. Es preciso anotar que para cumplir cabalmente con esta labor, el revisor fiscal debe gozar de plena independencia, garantizando la imparcialidad y objetividad de su juicio.

En relación con la posibilidad de otorgar al Revisor Fiscal atribuciones adicionales a las indicadas anteriormente, es pertinente señalar que en todo caso éstas deben ser acordes con la naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad, evitando situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés.