Últimas disposiciones para la implementación de la facturación electrónica.

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Mediante la resolución número 000042 expedida el día  05 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN estableció  el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras

Los comercios minoristas, responsables de expedir facturas de venta, pueden continuar utilizando los sistemas POS, pero también deben solicitar la habilitación para facturar electrónicamente, debido a que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorga derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

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